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domingo, 8 de marzo de 2015

No a la bajada de tarifas de los traductores


Nos enteramos por el blog del Club de Traductores Literarios de Buenos Aires, en su entrada del pasado 5 de marzo, de la protesta que emprendió ACE Traductores, la asociación de traductores de libros de España, en contra de la bajada de tarifas de traducción en la trasnacional Penguin Random House. En solidaridad, reproducimos el texto de rechazo de ACE Traductores.

En el Círculo consideramos importante unirnos entre colegas en favor de nuestros intereses comunes (como las tarifas justas) y en contra de nuestros enemigos comunes (como la voracidad corporativa). Ojalá que en todas las batallas que emprendamos en nuestros distintos territorios podamos contar cada vez con más apoyo de todos los colegas. Un buen ejemplo de solidaridad transfronteriza es la difusión que ha recibido desde distintos frentes la Ley de Traducción Autoral que se está promoviendo en Argentina, pero que fortalece al gremio en su conjunto. Del mismo modo, la defensa de los traductores españoles que ahora emprende ACE Traductores y a la que nos sumamos será finalmente en provecho del gremio. Toda nuestra solidaridad y apoyo.

ACE TRADUCTORES SE OPONE A LA BAJADA DE TARIFAS DE PENGUIN RANDOM HOUSE

El día 10 de febrero, el grupo Penguin Random House comunicó a sus traductores que procedía sin negociación alguna a una bajada unilateral de tarifas de traducción, que entraría en vigor el 16 del mismo mes.

Inmediatamente, ACE Traductores se puso en contacto con representantes del grupo para exponer su protesta y sus argumentos en contra de semejante medida. Por desgracia, no hemos recibido una respuesta favorable, lo que nos obliga a dar estado público a nuestra protesta.

Durante estos años de difícil situación económica, los traductores no solo hemos aceptado nuestra parte del sacrificio, sino el hecho de que las tarifas llevaban mucho tiempo sin subir antes de que esa situación empeorase. Es decir, hemos aceptado una fuerte pérdida de nuestro poder adquisitivo. Nada tenemos que reprocharnos respecto a ese esfuerzo. Es más, hemos contribuido, y mucho, a luchar contra la depresión,  porque el trabajo de los traductores ha representado -solamente hay que echar un vistazo a los catálogos y a las listas de libros más vendidos- un enorme porcentaje de la facturación de los grandes grupos editoriales, como PRH. En los últimos años, los libros traducidos han sido  uno de los pilares fundamentales a la hora de aguantar el bache económico.

Por esa misma razón, ofende oír que se nos pida aumentar el esfuerzo cuando los indicadores empiezan a cambiar, y cuando esos mismos indicadores señalan que los principales beneficiarios de ese cambio son las grandes empresas, algunas de las cuales, como la propia PRH, se han embarcado en una política de expansión que no es compatible con la reducción de ingresos de quienes les proporcionan la materia prima de sus beneficios. Los traductores no podemos ser el precio de un crecimiento al que tanto estamos ayudando.

Una política de bajas remuneraciones solamente puede redundar en un empeoramiento del producto que llega a las manos del lector.  El profesional que cobra menos es un profesional que tiene que trabajar más horas para mantenerse, y eso solo conduce a un descenso de la calidad, al que los traductores nos negamos por razones éticas, profesionales y culturales.

Por todas las razones expuestas, ACE Traductores expresa su rechazo a las medidas de bajada de tarifas, e insta públicamente a Penguin Random House a que reconsidere tal decisión y la revoque.


Tomado de:
http://ace-traductores.org/node/694


lunes, 10 de noviembre de 2014

Ley de Traducción Autoral: charla de Andrés Ehrenhaus en el Círculo el 26 de noviembre

En su penúltima sesión presencial del año

el Círculo de Traductores tiene el honor de recibir a

Andrés Ehrenhaus

quien impartirá la charla

En torno al proyecto de
Ley de Traducción Autoral (LDTA) en Argentina


La cita es el miércoles
26 de noviembre de 2014
a las 17:00 horas

en el Centro Cultural de España en México
Guatemala 18, atrás de la Catedral Metropolitana
Metro Zócalo / estacionamiento junto a la entrada de Donceles 97

Entrada libre y gratuita

Pueden ver la sesión en línea por UStream.
Y pueden reproducir la grabación en Youtube.
 
¡Acompáñennos con su presencia y sus comentarios! 
 
 
Sinopsis
¿Por qué una ley específica para la traducción?
¿Qué entendemos por traducción autoral?
¿Cómo surgió y avanza el proyecto?
¿Es una idea exportable?

Estas son apenas algunas de las muchas preguntas que suscitará la exposición de un proyecto innovador en el campo de los derechos de autor de los traductores y a las que trataremos de dar cauce a través del debate y la participación abierta.

Pueden leer un adelanto de este tema en el artículo de Andrés Ehrenhaus "Traducción, autoría y autoridad", que reprodujimos en este blog en dos partes:
Parte 1, 25 de septiembre, en este enlace.
Parte 2, 26 de septiembre, en este enlace.

 
Sobre el ponente
 
Andrés Ehrenhaus (Buenos Aires, 1955). Traductor, escritor. Reside en Barcelona desde 1976. Como narrador ha publicado Subir arriba (Sirmio, Barcelona 1993), El futuro es esto (Reservoir Books, Barcelona 1999), Monogatari (Mondadori, Barcelona 2001), La seriedad (Mondadori, Barcelona 2001), Tratar a Fang Lo (Paradiso, Buenos Aires 2006) y Un obús cayendo despedaza (Malpaso, Barcelona 2014). Es profesor del Máster de Traducción Literaria y Audiovisual de la Universidad Pompeu Fabra, en sus modalidades presencial y on-line. Integró desde el 2001 hasta el 2010 la junta directiva de la Sección de Traductores de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACEtt), de la que fue vicepresidente, y entre 2008 y 2010 la junta  directiva de CEDRO. Fue comentarista de libros en diversos programas de la televisión catalana. Ha traducido desde manuales de electrodomésticos a numerosas obras del inglés, francés e italiano, tanto clásicas como contemporáneas, que abarcan autores tan diversos como William Shakespeare, Edgar Alan Poe, Oscar Wilde, Lewis Carroll, Jack Kerouac, Brian Aldiss, Maurice Dantec, Guy van Sant, Les Murray o John Lennon. Entre sus traducciones más recientes se cuenta una edición bilingüe de las Poesías de Shakespeare (Obras completas, vol. V, DeBolsillo, Barcelona 2013) y una nueva edición ilustrada de Alicia a través del espejo, de Lewis Carroll (Media Vaca, Valencia 2013). En 2011 fundó Knowhaus, la primera agencia literaria para traductores de España.
 

viernes, 22 de agosto de 2014

La Ley de Traducción Autoral estrena blog


Queridos amigos:

En octubre pasado, nuestros colegas de Argentina lanzaron un proyecto de ley para la protección de los traductores y las traducciones, ahora llamado formalmente Ley de Traducción Autoral para Argentina. Algo de información al respecto fuimos subiendo en este blog (8 de octubre, 12 de octubre, 1 de mayo).

Ahora nos comparten la noticia de que el proyecto sigue avanzando y crearon un blog para recibir adhesiones y concentrar todas las novedades al respecto, en la siguiente dirección: http://leydetraduccionautoral.blogspot.com.ar/

Abajo les copio el mensaje que envió el Grupo LTDA y que nos llegó a través de Pablo Ingberg y de Andrés Ehrenhaus, promotores del proyecto de ley. Saludos y enhorabuena,

Lucrecia



Proyecto de Ley de Protección de la Traducción y de los Traductores, N° de expediente 6534-D-2013.


Novedad: Blog de difusión

Como un paso más en el camino hacia el reconocimiento del oficio de traductor en tanto puente entre culturas en tiempo y espacio, y para reforzar las gestiones que venimos realizando desde la presentación de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación en junio de 2013, hoy presentamos el blog http://leydetraduccionautoral.blogspot.com.ar/.

En él encontrarán toda la información pertinente, como documentos y enlaces que motivan y contextualizan el proyecto, entidades y personas que lo apoyan, respuestas a inquietudes y dudas que pueda generar.

En este momento, el Proyecto de Ley de Protección de la Traducción y de los Traductores se encuentra en la primera etapa del proceso legislativo correspondiente para llegar a convertirse en ley. Fue presentado y girado a la Comisión de Legislación General y a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados. Más de un año después, sigue sin entrar en la “etapa constitutiva” (de discusión y sanción) propia del Poder Legislativo. Como sabemos, al término de los dos años, los proyectos de que ley no entran en esta segunda etapa pierden estado parlamentario. Que esto suceda con el nuestro implicaría una gran pérdida para los traductores argentinos y para la cultura nacional en su conjunto.

Por eso, necesitamos difundirlo aún más, obtener la mayor cantidad de adhesiones posibles que se sumen a las muchas y valiosas con las que ya contamos, y convocar a toda clase de apoyo o gestión que colabore con su avance en el Congreso Nacional.

A quienes ya hayan adherido, agradecemos y felicitamos por ayudar a valorar el trabajo de los traductores como constitutivo básico de la cultura.

A todos los demás, les pedimos que difundan este mensaje y agreguen su nombre, DNI, ocupación e institución de pertenencia, si corresponde,  a través de la dirección de correo electrónico que figura en el blog. En el caso de instituciones, necesitamos denominación y datos completos. Allí también encontrarán una dirección de contacto para hacer consultas y comentarios. Aclaramos que, para salvaguardar los datos personales de los adherentes, los números de DNI no se publican en el blog.

Nuestros más cordiales saludos,

Grupo LDTA

jueves, 1 de mayo de 2014

Ley Nacional de Protección de la Traducción y los Traductores



Colegas: hoy que es primero de mayo, retomo una iniciativa gremial emprendida en el otro extremo de nuestro continente.

En octubre del  año pasado, un grupo de traductores independientes y otros afiliados a la AATI (Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes) presentaron ante su congreso una propuesta de ley que proteja a los traductores y sus obras.

En su momento publicamos aquí en el blog las diversas actividades realizadas para dar a conocer esta propuesta de ley, en particular una serie de artículos y la presentación pública realizada en el Club de Traductores Literarios de Buenos Aires.

Uno de los temas tocados por esta ley es la necesidad de proteger legalmente la existencia de un encuentro anual y un premio nacional de traducción, asunto vinculado con la encuesta que lanzamos el pasado 27 de abril. Otro tema que toca esta ley es el asunto honorarios / regalías, que aquí en México generó cierta discusión, que compactaremos en otra entrada próximamente.

Para que no olvidemos la pertinencia de esa propuesta y estemos al pendiente de su desarrollo, van aquí el proyecto de ley como tal, y un poco más abajo sus fundamentos. Si tienen comentarios sobre esta propuesta, los pueden hacer aquí o enviarlos al correo electrónico circulodetraductores@gmail.com.

Saludos,

Lucrecia




PROYECTO DE LEY

La Cámara de Diputados y el Senado…

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

LEY NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA TRADUCCIÓN Y LOS TRADUCTORES
Artículo °.- La presente ley tiene por objeto la promoción de la traducción como instrumento indispensable del acceso a la cultura y la protección de los derechos de los traductores.

Artículo °.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:

Traducción: a toda obra derivada que es expresión de otra en un idioma distinto que el de la versión original.

Traductores: a las personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor, cualquiera sea su formación profesional.

Usuarios: a las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta se realiza la traducción.

Artículo °.- La propiedad intelectual de la traducción corresponderá al traductor durante toda su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su muerte, sin necesidad de inscripción registral.

En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.

En caso que un traductor falleciere sin dejar herederos y se declarase vacante su herencia, los derechos sobre sus obras pasarán al Estado Nacional por el mismo término, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo °.- Salvo convenios especiales, los colaboradores de una traducción disfrutarán de derechos iguales.

La mera pluralidad de traductores no se considerará colaboración, sino en el caso en que la propiedad intelectual no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la traducción.

Artículo °.- En ejercicio de la propiedad intelectual y en tanto autor de la traducción, el traductor tendrá los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y explotación de la misma. 

Podrá ceder temporalmente esos derechos a un usuario, en forma total o parcial, exclusiva o no exclusiva, a través de un contrato de traducción. 

En ningún caso, podrán ejercerse los derechos de reproducción, distribución y explotación de la traducción sin el consentimiento explícito del traductor.

Artículo °.- Al traductor le corresponderá también percibir los beneficios proporcionales derivados de los mismos derechos secundarios que tiene el autor de la obra original, conforme la normativa vigente.

Artículo °.- El traductor gozará, con carácter irrenunciable e inalienable, de los siguientes derechos morales:

a) decidir la divulgación de la traducción, la forma de realizarla y bajo qué título;
b) velar por la integridad de su obra y defenderla de defraudadores, aún contra el mismo usuario;
c) modificar, refundir y retirar de circulación la traducción por un cambio en sus convicciones, previa indemnización de los terceros cuyos derechos resulten vulnerados;
d) ser reconocido como autor de la traducción cada vez que la misma se publicite a través de cualquier medio.

Artículo °.- El contrato de traducción deberá realizarse por escrito y se presumirá oneroso.  En ningún caso, la duración del mismo podrá superar el plazo máximo de diez (10) años. 

Podrá renovarse, por el mismo período de tiempo, a través de la celebración de un nuevo acuerdo entre las partes.

Cuando se trate de una primera y única edición, el término previsto se reducirá a cinco (5) años.

Artículo °:- El contenido del contrato de traducción tendrá que establecer expresamente, los siguientes aspectos:

a) ámbito territorial;
b) plazo y condiciones para la realización de la traducción;
c) tipo de cesión y término de duración;
d) número, extensión, formato y soporte de las ediciones autorizadas por el traductor;
e) modo de distribución y venta de los ejemplares de la traducción;
f) retribución del traductor;
g) condiciones de pago;
h) consignación del nombre del traductor en la cubierta, portadilla y créditos de los ejemplares, así como en publicidades, reseñas, catálogos y materiales de promoción que aludan a la traducción;
i) demás derechos y obligaciones de las partes.

En caso de dudas u omisiones sobre los alcances de las cláusulas contractuales, éstas siempre serán interpretadas a favor del traductor.

Artículo °.- El traductor deberá entregar la traducción dentro del plazo convenido en el contrato y responderá por la autoría, originalidad y calidad de la misma.

Garantizará al usuario el goce pacífico de los derechos cedidos y se abstendrá de realizar cualquier acto que pudiera menoscabar sus legítimos intereses.

Cuando corresponda, guardará confidencialidad sobre toda información relativa a la traducción y al usuario, cuya divulgación pueda ocasionarle un daño.

Artículo °.- La retribución acordada a favor del traductor deberá ser equitativa y proporcional a los beneficios que el usuario obtenga por la reproducción, distribución y explotación de la traducción.

Consistirá en una suma fija en concepto de anticipo de derechos de autor, que el traductor conservará independientemente del monto que alcancen dichos beneficios y un porcentaje sobre éstos, incluidos los surgidos de las sucesivas reediciones y adaptaciones de la traducción a otros formatos o géneros artísticos, y otras operaciones comerciales con terceros.

Ese porcentaje no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) para las ediciones de la traducción en papel; del dos y medio por ciento (2,5%) para el caso de su explotación a través de medios digitales; y del cinco por ciento (5%) cuando - cualquiera sea el medio de edición utilizado - se trate de la traducción de obras de dominio público.

El contrato de traducción preverá mecanismos que posibiliten el seguimiento permanente por parte del traductor de tales ingresos. El usuario deberá facilitarle resúmenes semestrales de las liquidaciones relativas a la distribución y explotación de la traducción.

Artículo °.- El traductor podrá exigir la revisión judicial del contrato de traducción cuando la retribución fijada no cumpla, de manera manifiesta, con los requisitos del artículo anterior.

Artículo °.- La obtención de la autorización para realizar la traducción será gestionada por el usuario, siempre que no se encuentre en cabeza del traductor.

Artículo °.- El usuario deberá respetar los acuerdos de pruebas y correcciones a los que se arribe con el traductor y poner a su disposición todos los documentos e informaciones necesarios para la comprensión del texto a traducir.

En el texto de la traducción no se introducirá modificación alguna sin acuerdo previo del traductor.

Artículo °.- Toda traducción aceptada deberá ser utilizada por el usuario dentro de los dos (2) años correspondientes a su presentación. En caso contrario, el traductor tendrá derecho a exigir como indemnización una suma igual a la mitad de la suma fija correspondiente al anticipo de derechos de autor.

Artículo °.- El incumplimiento del contrato de traducción por parte del usuario, habilitará al traductor a exigir su resolución y percibir una indemnización equivalente a cinco (5) veces la retribución convenida a su favor.  ´

Dicho límite podrá ser modificado judicialmente cuando haya circunstancias especiales que así lo exigieren, en virtud del artículo 1198 del Código Civil.

Artículo °.- Las autorizaciones otorgadas por el traductor se limitan a las incluidas expresamente en el contrato de traducción.  Cualquier modificación o ampliación exigirá un nuevo acuerdo escrito entre las partes.

Artículo °.- El usuario sólo podrá ceder a un tercero los derechos no exclusivos de reproducción, distribución y explotación, previo consentimiento explícito del traductor expresado por escrito.

Los beneficios de la cesión se distribuirán entre el usuario y el traductor, a quien le corresponderá un porcentaje que, en ningún caso, podrá ser inferior al treinta por ciento (30%).

Artículo °.- La Secretaría de Cultura de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, a cuyo efecto coordinará acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En tal carácter, deberá:

a) Disponer la implementación de políticas de promoción de la traducción;
b) Generar instancias de asesoramiento a los traductores sobre los derechos que los asisten;
c) Diseñar y difundir el uso de modelos de contratos de traducción;
d) Publicar escalas de referencia para la fijación de la retribución del traductor;
e) Elaborar normas de calidad sobre el proceso de traducción y las condiciones que debe cumplir el traductor;
f) Fomentar la capacitación permanente de los traductores;
g) Apercibir a los usuarios que no reconocen expresamente al traductor y pagan retribuciones por debajo de las sugeridas.
h) Mediar en la solución de conflictos entre las partes del contrato de traducción, a través de la creación de una comisión arbitral mixta con participación de representantes de las organizaciones de usuarios y traductores;
i) Realizar otras acciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo °.- En el ámbito de la autoridad de aplicación, se llevará un registro público de traducciones y contratos de traducción.  La inscripción en el mismo es de carácter voluntaria.

Artículo °:- La autoridad de aplicación garantizará la participación equitativa de los traductores en los programas oficiales que destinan fondos públicos al financiamiento de la actividad de los autores.

No obstante, dispondrá el otorgamiento a favor de traductores nacionales de becas de formación y subsidios dirigidos a impulsar la traducción de textos extranjeros al castellano en Argentina y el desarrollo de la industria editorial nacional.

Artículo °.- Cuando los usuarios reciban beneficios de la autoridad de aplicación destinados a la realización de traducciones, una parte no inferior al treinta por ciento (30%) deberá ser percibida por el traductor o traductores que la realicen.

Artículo °.- Anualmente, se realizará un Encuentro Nacional de Traductores con el fin de visibilizar la importancia de su actividad y favorecer el intercambio de experiencias.

En ese marco, la autoridad de aplicación hará entrega del Premio Nacional a la Traducción, a través del cual se distinguirá una obra publicada y una obra inédita.

Los ganadores serán seleccionados por concurso público y recibirán, por única vez, una asignación dineraria en reconocimiento a su labor.  La autoridad de aplicación dispondrá los medios para la edición de la obra inédita que resulte ganadora.

Artículo °.- La presente ley se aplicará a los contratos y cesiones celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, respecto de los nuevos usos que se le den a la misma traducción.

Artículo °.- Deróganse los artículos 23 y 24 de la Ley 11.723 y sus modificatorias - Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

Artículo °.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El proyecto que presentamos fue elaborado conjuntamente con las traductoras Estela Consigli y Lucila Cordone, en representación de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI), y los traductores, escritores y editores Andrés Ehrenhaus y Pablo Ingberg1.

Surge como respuesta a la situación de vulnerabilidad en la que los traductores se ven obligados a trabajar en nuestro país, a partir de que su problemática específica como autores de obra derivada no está debidamente contemplada ni protegida por las leyes y usos vigentes. 

En la enorme mayoría de los casos, están muy mal retribuidos, carecen de contrato o, a través de los que suscriben con las editoriales, son forzados a aceptar condiciones durísimas, por miedo a perder su fuente de trabajo.

Puntualmente, tienen que ceder sus derechos de propiedad intelectual indefinidamente, de tal manera que las editoriales quedan autorizadas a utilizar la traducción a su antojo, reimprimirla las veces que lo deseen o ceder los derechos a un tercero, sin dar a los traductores participación alguna en los beneficios obtenidos como consecuencia.

Esto termina atentando contra la calidad de la obra de los traductores porque para poder sobrevivir, se ven obligados a realizar otro tipo de tareas ajenas a la traducción o a incrementar el número de las que realizan, priorizando aquellas que requieren menos tiempo y dedicación.

Por otra parte, rara vez son reconocidos en las reseñas o en las portadas de las publicaciones y padecen la ausencia total de políticas públicas dirigidas a promocionar la traducción, no obstante su trascendencia a efectos de avanzar en la democratización del acceso a la cultura.

En definitiva, “…la esencia misma del trabajo del traductor es el origen de sus problemas.  Efectivamente, al estar por entero al servicio del autor original y de su escritura, el traductor está obligado a desaparecer y su intervención resultará tanto más lograda cuanto más invisible sea…”

“…La especificidad de su papel tiene, por tanto, tres efectos perversos: *El traductor… no goza del reconocimiento, ya sea moral o financiero que le corresponde como autor de una obra recreada. *La crítica literaria, que por lo general entiende poco de las características de esta profesión, lo ignora o, por el contrario, sólo habla de él en términos negativos. *El editor lo siente como una carga económica: ejerce presión sobre su trabajo, le paga menos de lo que le corresponde y le puede imponer textos de baja calidad.” (Derechos de autor del Traductor. Situación general del traductor “literario” en Europa y Argentina - Intervención de Estela Consigli en la XI Jornada sobre los Derechos de Autor en el Mundo Editorial, CADRA, 9 de mayo de 2013, tomado de Recomendaciones de Petra, de Françoise Wuilmart, traducida por Arturo Peral - www.petra2011.eu/sites/default/files/sintesis-recomendaciones-petra.pdf).

Este estado de desprotección responde, en buena medida, a la inexistencia de un marco legal específico que regule los distintos aspectos de esta actividad en toda su complejidad, sumado a la obsolescencia y laxitud de la legislación que, en materia de derechos de autor, está vigente en Argentina.

Esa deficiencia normativa es, justamente, la que se propone subsanar esta iniciativa, con el doble objetivo de salvaguardar los derechos de los traductores y promocionar la traducción como herramienta fundamental del intercambio cultural y la difusión del conocimiento.

En este sentido, su redacción recoge los términos de la Recomendación de Nairobi sobre la Protección Jurídica de los Traductores y las Traducciones, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 19° reunión, celebrada del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976.  Muchos de esos términos están ya incluidos en las leyes de propiedad intelectual de países latinoamericanos como Paraguay, Perú, Venezuela, República Dominicana, Panamá, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México y Nicaragua.

Además, pone a nuestro país a la altura de un debate que cada vez está cobrando más fuerza alrededor del mundo, como es el relativo a la necesidad de dar visibilidad a los traductores garantizando que puedan llevar adelante su labor en condiciones dignas y avanzar en el reconocimiento de la “importancia de la calidad de la traducción en la cadena de producción del libro.” (Intervención de Estela Cosigli antes citada).

Instancias como la Plataforma Europea para la Traducción Literaria (PETRA) y el Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios (CEATL), son experiencias comparadas que deberían tenerse en cuenta para la instalación pública de esa agenda.

Desarrolladas en nuestro país, también merecen ser mencionadas el Seminario Permanente de Estudios de Traducción del Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández”,  el Club de Traductores Literarios de Buenos Aires y el incansable trabajo gremial que viene implementando la propia Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI). 

Todas ellas parten de la premisa común de considerar al traductor como autor.  Lo hacen en virtud de la noción de “originalidad”, conforme la cual “toda expresión nueva que difiere de expresiones existentes se considera propiedad intelectual inalienable… y, como tal, goza de protección automática”. (¿Por qué los escritores literarios son autores? - sitio oficial del Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios - CEATL).

De esa protección - tal como se establece en el articulado del proyecto - se desprende el conjunto de los derechos morales y patrimoniales de los que goza el traductor. 

Entre los primeros, que son de carácter irrenunciable e inalienable, es posible enumerar el de la mención del nombre del traductor junto al autor de la obra original cada vez que se aluda al texto traducido; el de decidir la divulgación de la traducción, la forma de realizarla y bajo qué titulo; el de velar por su integridad y defenderla de defraudadores; así como el de modificarla y retirarla de circulación por un cambio de convicciones, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Los patrimoniales, en cambio, refieren al derecho del traductor a la reproducción, distribución y explotación de su obra.  Se admite su cesión temporal, a cambio de una retribución equitativa y proporcional a los beneficios obtenidos por el usuario de la traducción, lo que supone la percepción de un porcentaje de las ventas de la traducción, sus reediciones y las adaptaciones a otros formatos o géneros.

Además, para impedir que continúen sucediéndose abusos como los descriptos, la propuesta incluye los requisitos de forma y de contenido que debe reunir el contrato de traducción. 

Dispone expresamente que, en caso de dudas u omisiones, sus cláusulas sean siempre interpretadas a favor del traductor; y habilita su revisión judicial cuando la retribución acordada sea manifiestamente inequitativa y desproporcionada.

Con la misma lógica, plantea la creación de una instancia arbitral, con la participación de representantes designados por las organizaciones de traductores y editores, a efectos de ejercer un rol de mediación ante los conflictos que eventualmente puedan suscitarse.

Finalmente y tomando como antecedente prácticas que se llevan adelante en países como Francia, Alemania, España, Irlanda, Holanda, Italia, México y Colombia, la iniciativa enumera una serie mecanismos de promoción  con el fin último de fomentar la realización de traducciones.

Especialmente, se garantiza la participación de los traductores en los programas que destinan fondos públicos a los autores originales, el otorgamiento de subsidios y becas de formación, la convocatoria de un Encuentro Nacional y la creación de un Premio Nacional a la Traducción.

Como sostiene el profesor y ensayista español Juan Jesús Zaro, el nuestro, es un país “con una tradición traductora que se remonta al final del Siglo XIX y que, con momentos de esplendor o declive, se ha mantenido hasta la actualidad (…)” 

En la “época de oro”, que dicho autor ubica en “los años finales de la década de los cuarenta y los primeros de la de los cincuenta”, participaron “tanto traductores argentinos como españoles afincados en Argentina por razones políticas” y se “llegó a exportar el 70% de la producción”.

“Autores como Camus, Durrel, Faulkner, Gide, Hesse, James, Joyce, Keroauc, Mann, Miller, Moravia, Nabokov, Osborne, Proust, Sartre, Yourcenar, Woolf y muchos otros se leyeron en España y en toda Sudamérica (…) traducidos y publicados en editoriales argentinas como Argos, Ayacucho, Emecé, Lautaro, Losada, Paidós, Sudamericana, Santiago Rueda o Siglo XX” (“El ‘desafío’ austral: las relaciones entre las industrias traductoras argentina y española” - Juan Jesús Zaro) 

Estamos convencidos de que es posible recuperar ese pasado y que, al incentivar la traducción y permitir que la relación entre editoriales y traductores se plantee en condiciones más equitativas que las actuales, la aprobación de esta iniciativa contribuirá a lograrlo.  Dignificar las condiciones laborales y legales de los traductores redundará, sin duda, en un ejercicio más riguroso, responsable y libre de la profesión y, por tanto, en la producción de mejores traducciones y ediciones nacionales.

En definitiva, con esta propuesta apuntamos a jerarquizar esta valiosa disciplina, potenciar la industria del libro y fomentar el desarrollo cultural de nuestro país.  La sanción de una ley que aborde especialmente la protección  de los traductores significaría un hito a escala internacional que nos pondría a la vanguardia de la defensa de los derechos morales y patrimoniales de los profesionales de la cultura.

Es de crucial relevancia subrayar, para finalizar, que este proyecto de ley nace con la intención de corregir y regular aquellos usos y costumbres del proceso editorial que han generado y pueden seguir generando situaciones de manifiesta injusticia e indefensión del traductor literario ante el usuario de sus derechos y nunca con la de pretender arrebatarle a éste aquello que le corresponde cabalmente.

El traductor no debe pretender lucrar en menoscabo del beneficio del editor sino, en todo caso, participar de manera equitativa y consecuente de esa parte proporcional del beneficio que los derechos mencionados, y universalmente reconocidos, le atribuyen.

El beneficio del usuario es, pues, esencial para que la industria prospere y siga generando encargos de traducción y publicando y difundiendo obras; y el beneficio equitativo del traductor también lo es para que esos encargos cumplan con los requisitos de puntualidad y calidad que la industria requiere.

Se trata, por consiguiente de ajustar los términos de un quid pro quo que, hasta el presente, ha tenido un claro sesgo de injusticia, así como de compartir con el editor no sólo los riesgos sino también los beneficios reales de la aventura editorial.

Por las razones expuestas y conforme los términos del artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional que - entre las atribuciones de este Congreso - enuncia la de dictar leyes que protejan la libre creación y circulación de las obras del autor, es que solicitamos el pronto tratamiento de la presente iniciativa.

sábado, 12 de octubre de 2013

Informe sobre la Ley de Protección de la Traducción y los Traductores

Tomando en consideración la entrada en lo referente a la ley de protección a la traducción y al traductor que se está promoviendo en Argentina reproduzco esta nota que publicó Jorge Fondebrider en el blog del Club de Traductores Literarios de Buenos Aires: http://clubdetraductoresliterariosdebaires.blogspot.mx/2013/10/un-paso-efectivo.html 




En los meses que van de marzo de este año a esta fecha, los traductores Estela Consigli, Lucíla Cordone, Andrés Ehrenhaus y Pablo Ingberg se reunieron para trabajar en un proyecto de ley que cubriera los intereses de los traductores y que, gracias a la intervención decidida de un legislador y su equipo, próximamente será sometido al Congreso nacional. Para informar sobre los distintos pasos de esta iniciativa y recabar opiniones por parte de los interesados, dos de los miembros de ese grupo se hicieron presentes en el Club de Traductores Literarios de Buenos Aires ante un muy nutrido grupo de traductores. La velada, de real importancia transcurrió en los mejores términos. Los interesados pueden consultarla aquí:http://www.ustream.tv/recorded/39633141


Reunión informativa sobre el proyecto de Ley de Protección de la Traducción y los Traductores

Un cúmulo de circunstancias favorables, surgidas de ese magma en constante ebullición que es el ejercicio de la traducción y su lugar en el mundo, derivó hace pocos meses en la elaboración de un proyecto que parecía tan ambicioso como inalcanzable apenas un año atrás: una propuesta de Ley de Protección de la Traducción y los Traductores, presentada para su debate y eventual aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación. Tantapomposa mayúscula es el bosque que viene a soslayar el árbol, que no es otro que la posibilidad real y efectiva de que la profesión cuente con una herramienta legal ágil y eficaz para alcanzar el objetivo soñado desde que la traducción es pieza fundamental de la industria del libro, y estamos hablando de muchas décadas e incluso siglos: la dignidad laboral y profesional de quienes la ejercen. Un grupo de traductoresprovenientes de distintos ámbitos y dotados de experiencias diversas, pero que podría estar compuesto por casi cualquier profesional de la traducción literaria, ofició de médium, recogiendo las reivindicaciones y aspiraciones del sector y dándoles forma de reglamento ad lib que los especialistas en materias legales y políticas se encargaron de estructurar y vestir como corresponde.


Este documento ya está en danza y ha llegado el momento de sacarlo a la luz pública y proponerlo a sus verdaderos recipientes, cuales son los traductores de libros de nuestro país, así como de consensuarlo con los restantes actores de la industria de la traducción. Cabe agregar que, de cobrar curso, se trataría de un hito prácticamente internacional, un modelo señero para beneficio de la profesión en muchas otras partes del mundo y un avance inédito en las condiciones de trabajo de los traductores locales. Pero no tiremos cohetes antes de tiempo; aún queda camino por recorrer y mucha labor de difusión que hacer. Y la amplia caja de resonancia del Club de Traductores es uno de los lugares fundamentales para hacerlo.


Estela Consigli: Profesora de francés y traductora literaria y técnico-científica de la misma lengua (IES Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández”). Se especializa en traducción de ciencias humanas y psicoanálisis para editoriales y clientes particulares. Secretaria de la AATI e integrante de la Comisión de Derechos de Autor.


Lucila Cordone: Traductora literaria y técnico-científica de inglés (IES Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández”) y docente en esa institución y en el Lenguas Vivas “Spangenberg”. Síndica de la AATI, donde integra la Comisión de Derechos de Autor y colabora con la organización de charlas y actividades para traductores. Traduce textos literarios y de ciencias sociales.



Andrés Ehrenhaus: Traductor, autor, editor. Vive en Barcelona desde 1976. Formó parte de las juntas directivas de ACEtt y CEDRO y es profesor del Posgrado de Traducción Literaria y Audiovisual de la Universidad Pompeu Fabra. Publicó narrativa y novela en Argentina y España y tradujo más de cuarenta obras, entre ellas la poesía completa de Shakespeare.


Pablo Ingberg: Licenciado en Letras (UBA); publicó cinco libros de poemas, una novela y más de sesenta libros traducidos del griego antiguo, latín e inglés, además de poemas traducidos de esas mismas lenguas y del portugués, francés e italiano; cuidó las Obras completas de Shakespeare y dirige la Colección griegos y latinos de Editorial Losada.

martes, 8 de octubre de 2013

Ley de traductores y traducciones para Argentina

Queridos colegas,

En Argentina se está promoviendo una Ley de Traductores y Traducciones.

Reproducimos la nota que publicó ayer Jorge Fondebrider en el blog del Club de Traductores Literarios de Buenos Aires: http://clubdetraductoresliterariosdebaires.blogspot.mx/2013/10/un-paso-efectivo.html

Ayer mismo fue la sesión presencial del Club en la que se presentó la propuesta. Pueden ver la sesión aquí: http://clubdetraductoresliterariosdebaires.blogspot.mx/2013/10/informe-sobre-la-ley-de-proteccion-de.html

El jueves pasado, Pablo Ingberg, otro de los impulsores de la ley, publicó una nota en Tiempo argentino: http://tiempo.infonews.com/2013/10/03/especiales-110548-nueva-ley-para-los-traductores.php

¿Vamos pensando en algo así para México?

Aquí la entrada del blog del Club del día de ayer, lunes 07 de octubre:


Un paso efectivo
Andrés Ehrenhaus es un notabilísimo miembro del Club de Traductores Literarios de Buenos Aires. Vive en España hace más de treinta y cinco años. Allí se hizo traductor y, con el tiempo, llegó a ser vicepresidente de ACEtt, la asociación que reúne a los escritores y traductores de la Península. Sin embargo, viaja varias veces al año a la Argentina y está perfectamente al tanto de la situación de la profesión en nuestro país. De hecho, con Estela Consigli, Lucila Cordone y Pablo Ingberg, es uno de los miembros del grupo impulsor del proyecto de Ley de Traducciones y Traductores, que se expondrá hoy en el CCEBA, en el marco de la reunión mensual del CTLBA. Por esta circunstancia, nos hizo llegar estas palabras.


Hacia el fin del llanto
La traducción literaria está viva y sana y vive en los libros del mundo entero. Podría decirse sin temor a incurrir en la balandronada que nunca ha estado tan viva y tan sana, que nunca ha habido tantos libros traducidos de tantas lenguas a tantas otras como en los últimos lustros. Los que no están tan vivitos y coleantes como la traducción son los propios traductores. Podría decirse sin temor a incurrir en la hipérbole que nunca ha habido tanta distancia entre la salud de una y la poca salubridad laboral de los otros. Es cierto que hace tan sólo algunos siglos se solía quemar en la hoguera a los traductores de la Biblia y que a los traductores de libros impuros se les cortaban diversos apéndices músculoesqueléticos, pero ahora que esa publicaciones no sólo no están perseguidas sino que arrojan pingües dividendos, el traductor querría merecer algo más que la indulgencia de la sociedad y empezar a percibir lo que le corresponde, en tanto autor, de los beneficios que produce la explotación de su obra.
En este mundo de ahora, los estados se rigen por reglamentos más o menos acatados que se llaman leyes. Las hay que regulan la mayoría de los aspectos de la vida cotidiana, económica, cultural, laboral, frugal o espiritual de los ciudadanos, y ello no excluye, por supuesto, a la actividad creativa que damos en llamar literatura y que, hasta hace bien poco y quién sabe hasta cuándo, se viene envasando en forma de libro. La traducción es una forma de creación literaria: es aquella que se deriva del uso creativo de una obra determinada, transformándola en otra de igual naturaleza. A diferencia de la obra original, la traducción no existiría por sí sola; sin embargo, necesita tal como la obra original de un autor capaz de crearla: el traductor. Y en tanto obra de creación, la traducción cuenta con los mismos derechos autorales que las obras de creación originales. Todo lo cual está recogido en esa legislación a la que aludíamos antes y que, en nuestro país, lleva el simpático nombre de 11.723. Esta ley es la que se ocupa de regular los usos comerciales y culturales de la propiedad intelectual de todas las obras de todos los ámbitos: abarca un amplio espectro.
Lo cierto es que, incluso al amparo de esa ley, la traducción así llamada literaria (pero mejor entendida como traducción de obras de creación no sólo intelectual sino también y, a veces, sobre todo estética) continúa dejando en evidencia la situación antes descrita: cada vez se traduce más y mejor, y sin embargo cada vez se abre más la brecha entre la excelencia de la profesión y la precariedad laboral y económica de los profesionales. Se nos dirá que el mundo actual es así. Quizás con (amarga) razón. Pero ello no obsta para que los traductores literarios demos pasos prácticos y efectivos hacia la concreción de herramientas administrativas –es decir, no puramente éticas o conceptuales– que nos acerquen a nuestro modestísimo objetivo: vivir de nuestra actividad profesional. De ahí que haya surgido, casi por arte de ensalmo, esta iniciativa que yacía latente en el corazón de todos los traductores literarios de nuestro bienamado país: una ley propia capaz de regular los intríngulis de la actividad y que permita tanto el desarrollo del negocio editorial y de las industrias culturales adyacentes como la seguridad necesaria para que los profesionales de la traducción podamos contribuir a ese objetivo sin padecer contraproducentes penurias por el camino. Una ley que no sólo nos equipare a los profesionales de otros países sino que nos ponga a la cabeza mundial de la protección de la traducción y los traductores como generadores de riqueza y recursos culturales. Una ley que regule de manera equitativa para todas las partes la relación que se establece cada vez que alguien encarga una traducción para su reproducción, distribución y venta. Una ley que fortalezca ese vínculo y lo potencie a fin de que se hagan y vendan y lean más y mejores libros, mejor traducidos, mejor editados, mejor disfrutados. Una ley que, a partir de aquí y ahora, ofrecemos en forma de proyecto avanzado a todos los profesionales del sector.
Un cúmulo de circunstancias providenciales ha favorecido la materialización y puesta en marcha del proyecto, que ya rueda por los pasillos legislativos. Esta iniciativa pretende, más que nada, acabar con nuestra atávica tendencia al llanto, no por medio de la autorrepresión, la insensibilidad o el ascetismo sino gracias a un marco legal en el que podamos transformar esa tradicional sensación de desamparo y fragilidad en una base digna para el desarrollo de nuestro trabajo. Para ello tenemos que ser conscientes de que sin industria y comercio del libro sanos y fuertes no habrá trabajo, ni digno ni indigno; y es preciso también que la industria entienda esta iniciativa como un paso hacia la mejor sistematización de los procesos que nos involucran y nunca como un hacha de guerra envuelta en celofán. O vamos juntos y con objetivos comunes o esto se va a volver cada vez más incierto, a pesar de la espectacular salud de la traducción en el mundo.
Pero, ¿qué propone un poco más en detalle este proyecto de ley? En primer lugar, define y aclara los términos del contrato entre partes que es el encargo de traducción, y lo hace con un espíritu de equitatividad y proporcionalidad que tiñe, por así decirlo, todo el articulado: una parte proporcional, no exagerada ni pretensiosa, de lo que genera la explotación de la obra debe corresponderle al autor de la transformación. Mientras los traductores argentinos no participen en su medida, y si los hay, de los beneficios que genera la explotación de su trabajo, estarán más cerca de ejercer un oficio que una profesión. Peor aún: la posibilidad de ceder sine die los derechos patrimoniales de esa obra equivalía a una renuncia implícita de su autoría, único y paradójico patrimonio del traductor; esta eventualidad se descarta de plano en la propuesta de ley. El proyecto pretende regular además los numerosos huecos técnicos y todos aquellos aspectos que, por su especificidad traductoril, la entrañable 11.723 deja librados a interpretaciones y usos que nos dejaban y, las más de las veces, todavía nos dejan como a nuestros hermanos los indios. Por último, plantea la necesidad de importantes medidas de impulso y fomento de la traducción por parte administrativa, como la creación de premios, ayudas e instancias que favorezcan la formación, la comunicación, el desempeño y el reconocimiento de los traductores. Esperamos sinceramente que todo esto sea un paso efectivo hacia el final del llanto y que a partir de ahora se nos reconozca allí donde vayamos por nuestra serena sonrisa profesional.