jueves, 10 de noviembre de 2011

Sobre los derechos de traducción



En una carta a una editora, Tomás Segovia escribió que "Las reglas de la unesco sobre los derechos del traductor son una de las pocas limitaciones a la voracidad capitalista que el neoliberalismo no ha logrado todavía desmantelar. En países como México eso no le preocupa demasiado: si no puede cambiar la ley, nadie le va a impedir saltársela alegremente".

¿Cuáles son esas reglas de la unesco y cuáles son las leyes mexicanas correspondientes? Quizás si comenzamos a conocerlas podamos impedir que la voracidad capitalista se las salte tan alegremente, o al menos empezar a detectar cuando está ocurriendo.

El instrumento internacional de la unesco es la Convención Universal sobre Derecho de Autor, firmada originalmente en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1972 en la versión que está vigente aún. El texto de esta convención y de muchos otros instrumentos puede bajarse en el sitio del cerlalc, que es el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, perteneciente a la unesco.

Acá el texto de la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1971.


En la Convención, el primer momento en que se menciona la traducción es el Artículo V, que remite de vuelta al inicio:

Artículo V.1.
Los derechos mencionados en el artículo I comprenden el derecho exclusivo de hacer, de publicar y de autorizar que se haga y se publique la traducción de las obras protegidas por la presente Convención.

Un detalle importante de la Convención es que en todo momento defiende los derechos del "titular del derecho de traducción", no propiamente del traductor. Visto así, podría parecer que las editoriales acaparadoras están en pleno derecho... ¿Será?

Otro detalle es que se menciona continuamente el otorgamiento de "licencias no exclusivas para traducción", lo cual parecería señalar una irregularidad en la tendencia acaparadora de (supuestos) derechos de traducción por parte de ciertos grupos editoriales. Como con todos los instrumentos normativos y de regulación, hay que analizar con cuidado los términos para ver exactamente de qué se está hablando y qué se está disponiendo.

El CERLALC también reúne las leyes y reglamentos correspondientes al derecho de autor por países. En el siguiente enlace, si pican la bandera de México, aparecen la Ley Federal del Derecho de Autor de 1996 (ver sobre todo el Artículo V) y el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor de 1998, que es su instrumento operativo.


Nuevamente, hay que leer con minucia y entre líneas, porque un mismo artículo puede recibir distintas interpretaciones (¡hablando de traducción!). Más adelante iremos analizando los artículos a la luz de casos concretos.

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